Respuestas a preguntas que surgieron en el evento

A continuación se da respuestas a alguna de las preguntas que no se respondieron en la realización del evento.

Para ello se contó con la ayuda del veterinario Julio Aguirre, el abogado Alejandro Gaviria, el Biólogo Víctor Vélez y el equipo de trabajo que coordino académicamente el evento.


1. ¿Cómo se regula el ingreso de animales al zoológico de Medellín? o yendo más lejos, si el encierro de fauna silvestres es un delito  ¿por qué sigue funcionando el zoológico?
1. Con base a lo establecido en la normativa ambiental colombiana la figura de zoológico cumple tres funciones fundamentales: la exhibición, la educación y la investigación sobre las especies de la fauna silvestre.
Es importante mencionar que las colecciones zoológicas deben presentar sus respectivos planes de colección para ser evaluados y autorizados por las autoridades ambientales, y en esta medida el mayor porcentaje de los animales que están en estas colecciones son animales de la fauna silvestre que han sido recuperados por los órganos de control del Estado por haber sido sometidos a tráfico y tenencia ilegal; muchos de los cuales están mutilados o con lesiones traumáticas físicas y comportamentales, que les imposibilita su supervivencia en el medio silvestre y son mantenidos bajo condiciones controladas cumpliendo el propósito de educación, exhibición e investigación, para dar a conocer estas especies a los visitantes y aprender sobre la biología y fisiológica de nuestras especies silvestre.
2. ¿Cuál es el protocolo a seguir en caso de denuncia por tenencia de fauna silvestre? ¿La categoría de fauna silvestre acoge a los canarios, loros y aves en general (sin excepción)?

2. Con fundamento en el Decreto 1608 de 1978, reglamentario del Decreto Ley 2811 de 1974, la fauna silvestre es el conjunto de animales distribuidos en el territorio nacional y que no han sido sometidos a cría o levante regular y mejoramiento genético; en este orden de ideas los animales por usted mencionados si son fauna silvestre, y en protocolo para reportar su tráfico y tenencia ilegal es llamar a las líneas telefónicas de las autoridades ambientales al número único de atención 123.
3.¿Qué hacen con esos animales de cuales se tiene la certeza acerca de su imposibilidad de ser reintegrados a su hábitat natural
3.Como se mencionó anteriormente en la medida de lo posible los animales que por su condición física y comportamental no pueden ser reintegrados al entorno silvestre conforme a lo definido en los protocolos emanados del Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible, son dirigidos a centro de manejo o a programas de investigación o reproducción ex situ, para aprender sobre su biología, fisiología y ecología; información que permite formular y establecer programas de conservación de las especies en sus entornos naturales
4. ¿Deben ser protegidos los animales por el derecho penal o el derecho penal no sirve para proteger a los animales ni a nadie?
4.Los animales si deben ser protegidos por el derecho penal, la crítica que se hace al derecho penal es que antes de sancionar hay que educar y las normas penales deben convertirse en la última estrategia a aplicar en cualquier caso y específicamente en el maltrato animal ,
5. ¿Qué se puede hacer en caso de negligencia de funcionarios públicos de la policía ambiental ante el reporte de un caso prioritario de maltrato animal o emergencia de fauna doméstica? ¿a quién acudir? ¿qué hacer con el animal?.
5.1. Lo primero ante un caso grave de maltrato es hacer todo lo necesario para que el animal esté bien, es decir, si es una emergencia y el animal está en la vía pública hay que sacarlo de la zona de peligro y si puede, recurrir a que le presten los auxilios en una veterinaria de conformidad con las obligaciones establecidas para los ciudadanos con la ley 1774 de 2016. Los veterinarios tienen la obligación de prestar sin cobrar honorarios. Se debe reportar la emergencia al 123 si es en el Municipio de Medellín
5.2. Si el animal está siendo maltratado se debe reportar la situación de maltrato al 123, si es en el Municipio de Medellín  informar la dirección exacta del sitio donde se encuentra el animal y si le queda fácil tomar fotos de la situación.
5.3. Cuando el funcionario sea negligente, se debe acudir ante el superior y a la personería del respectivo lugar al que corresponde el funcionario que debe conocer del maltrato.
6. En los programas que realizan en la alcaldía de Medellín existen algunos diseños para el estrés por compasión, ¿cómo miden esta problemática o cómo reconocen su existencia?
6.La Alcaldía de Medellín viene trabajando de manera conjunta entre sus dependencias los casos de fatiga compasional, hoarding, síndrome de Diógenes o de Noé, es importante que el tema de salud mental de los cuidadores sea también contemplado como lo hace la Alcaldía de Medellín
7. Dentro de la experiencia y el día a día, ve usted necesario la creación de Inspecciones animales? esto debido a la carga de trabajo de los inspectores ambientales que hoy tienen dicha competencia.
7. Se deben gestionar en los diversos municipios inspecciones especializadas en protección animal, los encargados de hacerlo son los ciudadanos organizados que deben hacer uso de acciones legales como los derechos de petición, las acciones de tutela. Los Alcaldes y concejos municipales tienen la obligación constitucional de trabajar por los animales según lo establece la sentencia C-666 de 2010 en sus apartes.
8. Frente a las políticas públicas de protección animal, cómo se podría tener un seguimiento y evaluación objetiva cada vez que se cambien de gobiernos locales y partidos políticos?
8. Por el solo hecho de ser políticas públicas estas adquieren un carácter de permanencia, para lograrlo totalmente también deben ser incluidas en los planes de desarrollo y en las propuestas de gobierno de los candidatos lo cual facilitará el cumplimiento de las mismas. La evaluación de éstas se puede hacer mediante el número y calidad de acuerdos proferidos sobre el tema y por los dineros destinados e invertidos en programas en aras de la protección de los animales. 
9.¿Puede ser la fauna exótica incluirse en la atención de urgencia en un centro de bienestar animal?
9. Ningún animal tiene porque ser maltratado y dentro de esta clasificación está incluida la fauna exótica, y se debe buscar que los programas municipales y departamentales la incluyan
10. ¿Encuentra usted sustento jurídico para que en un futuro cercano se pueda hablar de derechos de los animales en sentido estricto, y no así de meros deberes de las personas?
10.Le invitamos a que escuche la conferencia en el bloc
11. Usted plantea que los animales no podrían llegar a ser sujetos de derechos subjetivos, en parte porque no pueden obligarse, entre otros, entonces ¿por qué los incapaces (absolutos y relativos) pueden ser sujetos de derechos cuando no tienen la capacidad, por ejemplo, de acceder a la justicia por sí solos? ¿Necesitan representante?
11.Le invitamos a que escuche la conferencia en el bloc
12.¿Cómo cambia el panorama del reconocimiento jurídico cuando la ley 1774 se refiere a daños contra individuos no humanos, contrario a lo que las altas cortes han pronunciado con respecto a los animales como parte del ambiente y no como sujetos?
12.Le invitamos a que escuche la conferencia en el bloc
13. ¿Considera usted que hay suficiente desarrollo jurisprudencial en Colombia respecto a la defensa jurídica de los derechos de los animales?
13.Le invitamos a que escuche la conferencia en el bloc
14.¿Cuáles serían las problemáticas jurídicas fundamentales que conllevaría al declarar a los animales como sujetos de derechos
14 Es posible que no se requieran problemáticas específicas, se requiere más bien la comprensión acerca de que la cultura sobre la cual se han construido las normas jurídicas que guían el quehacer de los humanos al colocarlos en el centro los volvió dominantes de todo lo que existe y tras la dominación viene la destrucción , entonces para otorgarles derechos a los animales desde el derecho positivo hay que cambiar la cultura y formar abogados que así lo entiendan para que se promuevan cambios legislativos a favor de los animales y la misma sociedad se encargue de jalonar estos a través de las organizaciones que promuevan tales cambios .
15.¿Qué justifica qué con las personas jurídicas se pueda hacer la ficción jurídica de su "subjetividad y personalidad", y que no pueda extenderse la calidad de sujetos de derecho a los animales, que además de estar vivos tienen conciencia, ostentan la capacidad de sentir, sufrir y tienen intereses propios desde su individualidad?
15.Esta situación no tiene justificación, el derecho entendido como conjunto de normas que regulan las relaciones de los humanos en una sociedad está concebido sobre una consideración del hombre como centro, sin embargo ese pensamiento tiende a cambiar en la búsqueda de un equilibrio entre los humanos y la naturaleza, donde los primeros no se consideren el centro , es un cambio cultural que tiene que darse , de allí la importancia de generar estos debates para caer en cuenta de los peligros de seguir considerando al humano en una posición central  que lo hace sentirse un dominador de la otras especies . Ya se han dado avances en otros países latinoamericanos al otorgarle derechos a la naturaleza y obviamente en esta están incluidos los animales. Habrá que seguir este trabajo para que los animales se consideren como un “otro” sujeto en un mediano plazo.
16.¿Cuál es la autoridad competente para la protección de los animales?
16 En principio el Alcalde, en el tema de la fauna doméstica, en caso de fauna silvestre la respectiva autoridad ambiental, asi como en el caso de la fauna exótica
17. Dentro de la constitución del 91 se establece que el bienestar animal está dentro de la protección del recurso. ¿Por qué no se empezó a incluir el bienestar animal en los lineamientos académicos del país?
17.Esto se debe contestar desde el Ministerio de educación , pero la Procuraduría General de la nación hizo un requerimiento al Ministerio de educación nacional para que el tema de los animales se incluyera en los currículos.

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