A continuación se da respuestas a
alguna de las preguntas que no se respondieron en la realización del evento.
Para ello se contó con la ayuda del veterinario Julio Aguirre, el
abogado Alejandro Gaviria, el Biólogo Víctor Vélez y el equipo de trabajo que
coordino académicamente el evento.
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1. ¿Cómo se regula el ingreso de
animales al zoológico de Medellín? o yendo más lejos, si el encierro de fauna
silvestres es un delito ¿por qué sigue
funcionando el zoológico?
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1. Con base a lo establecido en
la normativa ambiental colombiana la figura de zoológico cumple tres
funciones fundamentales: la exhibición, la educación y la investigación sobre
las especies de la fauna silvestre.
Es importante mencionar que las
colecciones zoológicas deben presentar sus respectivos planes de colección
para ser evaluados y autorizados por las autoridades ambientales, y en esta
medida el mayor porcentaje de los animales que están en estas colecciones son
animales de la fauna silvestre que han sido recuperados por los órganos de control
del Estado por haber sido sometidos a tráfico y tenencia ilegal; muchos de
los cuales están mutilados o con lesiones traumáticas físicas y
comportamentales, que les imposibilita su supervivencia en el medio silvestre
y son mantenidos bajo condiciones controladas cumpliendo el propósito de
educación, exhibición e investigación, para dar a conocer estas especies a
los visitantes y aprender sobre la biología y fisiológica de nuestras
especies silvestre.
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2. ¿Cuál es el protocolo a
seguir en caso de denuncia por tenencia de fauna silvestre? ¿La categoría de
fauna silvestre acoge a los canarios, loros y aves en general (sin
excepción)?
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2. Con fundamento en el Decreto
1608 de 1978, reglamentario del Decreto Ley 2811 de 1974, la fauna silvestre
es el conjunto de animales distribuidos en el territorio nacional y que no
han sido sometidos a cría o levante regular y mejoramiento genético; en este
orden de ideas los animales por usted mencionados si son fauna silvestre, y
en protocolo para reportar su tráfico y tenencia ilegal es llamar a las
líneas telefónicas de las autoridades ambientales al número único de atención
123.
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3.¿Qué hacen con esos animales
de cuales se tiene la certeza acerca de su imposibilidad de ser reintegrados
a su hábitat natural
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3.Como se mencionó anteriormente
en la medida de lo posible los animales que por su condición física y
comportamental no pueden ser reintegrados al entorno silvestre conforme a lo
definido en los protocolos emanados del Ministerio de ambiente y Desarrollo
Sostenible, son dirigidos a centro de manejo o a programas de investigación o
reproducción ex situ, para aprender sobre su biología, fisiología y ecología;
información que permite formular y establecer programas de conservación de
las especies en sus entornos naturales
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4. ¿Deben ser protegidos los
animales por el derecho penal o el derecho penal no sirve para proteger a los
animales ni a nadie?
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4.Los animales si deben ser
protegidos por el derecho penal, la crítica que se hace al derecho penal es
que antes de sancionar hay que educar y las normas penales deben convertirse
en la última estrategia a aplicar en cualquier caso y específicamente en el
maltrato animal ,
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5. ¿Qué se puede hacer en caso
de negligencia de funcionarios públicos de la policía ambiental ante el reporte
de un caso prioritario de maltrato animal o emergencia de fauna doméstica? ¿a
quién acudir? ¿qué hacer con el animal?.
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5.1. Lo primero ante un caso
grave de maltrato es hacer todo lo necesario para que el animal esté bien, es
decir, si es una emergencia y el animal está en la vía pública hay que
sacarlo de la zona de peligro y si puede, recurrir a que le presten los
auxilios en una veterinaria de conformidad con las obligaciones establecidas
para los ciudadanos con la ley 1774 de 2016. Los veterinarios tienen la
obligación de prestar sin cobrar honorarios. Se debe reportar la emergencia
al 123 si es en el Municipio de Medellín
5.2. Si el animal está siendo
maltratado se debe reportar la situación de maltrato al 123, si es en el
Municipio de Medellín informar la
dirección exacta del sitio donde se encuentra el animal y si le queda fácil
tomar fotos de la situación.
5.3. Cuando el funcionario sea
negligente, se debe acudir ante el superior y a la personería del respectivo
lugar al que corresponde el funcionario que debe conocer del maltrato.
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6. En los programas que realizan
en la alcaldía de Medellín existen algunos diseños para el estrés por
compasión, ¿cómo miden esta problemática o cómo reconocen su existencia?
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6.La Alcaldía de Medellín viene
trabajando de manera conjunta entre sus dependencias los casos de fatiga
compasional, hoarding, síndrome de Diógenes o de Noé, es importante que el
tema de salud mental de los cuidadores sea también contemplado como lo hace la
Alcaldía de Medellín
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7. Dentro de la experiencia y el
día a día, ve usted necesario la creación de Inspecciones animales? esto
debido a la carga de trabajo de los inspectores ambientales que hoy tienen
dicha competencia.
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7. Se deben gestionar en los
diversos municipios inspecciones especializadas en protección animal, los
encargados de hacerlo son los ciudadanos organizados que deben hacer uso de
acciones legales como los derechos de petición, las acciones de tutela. Los
Alcaldes y concejos municipales tienen la obligación constitucional de
trabajar por los animales según lo establece la sentencia C-666 de 2010 en
sus apartes.
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8. Frente a las políticas
públicas de protección animal, cómo se podría tener un seguimiento y
evaluación objetiva cada vez que se cambien de gobiernos locales y partidos
políticos?
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8. Por el solo hecho de ser
políticas públicas estas adquieren un carácter de permanencia, para lograrlo
totalmente también deben ser incluidas en los planes de desarrollo y en las
propuestas de gobierno de los candidatos lo cual facilitará el cumplimiento
de las mismas. La evaluación de éstas se puede hacer mediante el número y
calidad de acuerdos proferidos sobre el tema y por los dineros destinados e
invertidos en programas en aras de la protección de los animales.
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9.¿Puede ser la fauna exótica
incluirse en la atención de urgencia en un centro de bienestar animal?
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9. Ningún animal tiene porque
ser maltratado y dentro de esta clasificación está incluida la fauna exótica,
y se debe buscar que los programas municipales y departamentales la incluyan
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10. ¿Encuentra usted sustento
jurídico para que en un futuro cercano se pueda hablar de derechos de los
animales en sentido estricto, y no así de meros deberes de las personas?
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10.Le invitamos a que escuche la
conferencia en el bloc
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11. Usted plantea que los
animales no podrían llegar a ser sujetos de derechos subjetivos, en parte
porque no pueden obligarse, entre otros, entonces ¿por qué los incapaces
(absolutos y relativos) pueden ser sujetos de derechos cuando no tienen la
capacidad, por ejemplo, de acceder a la justicia por sí solos? ¿Necesitan
representante?
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11.Le invitamos a que escuche la
conferencia en el bloc
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12.¿Cómo cambia el panorama del
reconocimiento jurídico cuando la ley 1774 se refiere a daños contra
individuos no humanos, contrario a lo que las altas cortes han pronunciado
con respecto a los animales como parte del ambiente y no como sujetos?
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12.Le invitamos a que escuche la
conferencia en el bloc
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13. ¿Considera usted que hay
suficiente desarrollo jurisprudencial en Colombia respecto a la defensa
jurídica de los derechos de los animales?
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13.Le invitamos a que escuche la
conferencia en el bloc
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14.¿Cuáles serían las
problemáticas jurídicas fundamentales que conllevaría al declarar a los animales
como sujetos de derechos
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14 Es posible que no se
requieran problemáticas específicas, se requiere más bien la comprensión
acerca de que la cultura sobre la cual se han construido las normas jurídicas
que guían el quehacer de los humanos al colocarlos en el centro los volvió
dominantes de todo lo que existe y tras la dominación viene la destrucción ,
entonces para otorgarles derechos a los animales desde el derecho positivo
hay que cambiar la cultura y formar abogados que así lo entiendan para que se
promuevan cambios legislativos a favor de los animales y la misma sociedad se
encargue de jalonar estos a través de las organizaciones que promuevan tales
cambios .
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15.¿Qué justifica qué con las
personas jurídicas se pueda hacer la ficción jurídica de su
"subjetividad y personalidad", y que no pueda extenderse la calidad
de sujetos de derecho a los animales, que además de estar vivos tienen
conciencia, ostentan la capacidad de sentir, sufrir y tienen intereses
propios desde su individualidad?
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15.Esta situación no tiene
justificación, el derecho entendido como conjunto de normas que regulan las
relaciones de los humanos en una sociedad está concebido sobre una
consideración del hombre como centro, sin embargo ese pensamiento tiende a
cambiar en la búsqueda de un equilibrio entre los humanos y la naturaleza,
donde los primeros no se consideren el centro , es un cambio cultural que
tiene que darse , de allí la importancia de generar estos debates para caer
en cuenta de los peligros de seguir considerando al humano en una posición
central que lo hace sentirse un
dominador de la otras especies . Ya se han dado avances en otros países
latinoamericanos al otorgarle derechos a la naturaleza y obviamente en esta
están incluidos los animales. Habrá que seguir este trabajo para que los
animales se consideren como un “otro” sujeto en un mediano plazo.
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16.¿Cuál es la autoridad
competente para la protección de los animales?
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16 En principio el Alcalde, en
el tema de la fauna doméstica, en caso de fauna silvestre la respectiva
autoridad ambiental, asi como en el caso de la fauna exótica
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17. Dentro de la constitución
del 91 se establece que el bienestar animal está dentro de la protección del
recurso. ¿Por qué no se empezó a incluir el bienestar animal en los
lineamientos académicos del país?
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17.Esto se debe contestar desde
el Ministerio de educación , pero la Procuraduría General de la nación hizo
un requerimiento al Ministerio de educación nacional para que el tema de los
animales se incluyera en los currículos.
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